viernes, 19 de agosto de 2011

Reforma de la Constitución y Política Económica

Yvan Ruiz Zavaleta
Profesor de Teología
eyruiz@yahoo.es


Es de conocimiento general que la Constitución de 1979 y la de 1993, son diversas en su origen y en la filosofía que las sustentan. La Constitución de 1979 surgió como un instrumento para dar estabilidad política y crear nuevos consensos en el país, luego de cuatro años de duro protagonismo popular en las calles, de protesta social (del 5 de Febrero de 1973 al 19 de Julio de 1977), que aceleró el retorno a la democracia en 1980.

Este período de protesta social generó tensión política, pero sus raíces eran económicas. La economía peruana entró en una crisis como consecuencia de la crisis mundial del petróleo, ante la cual, no hubo una respuesta de consenso en el plano interno. Entre 1973 y 1977, el general Francisco Morales Bermúdez inicia un segundo periodo de gobierno militar (1975-1980), dándole un giro al proceso revolucionario del general Juan Velasco, a quien sacó del poder.


La búsqueda de nuevos consensos genera que Francisco Morales Bermúdez inicie un retorno a la institucionalidad democrática y un retorno de los militares a su rol estrictamente militar. Así, se convoca a una Asamblea Constituyente vía Decreto Ley No. 21949 de 1977. Es bueno recordar que en esas elecciones, los jóvenes mayores de 18 años tuvieron derecho a voto por vez primera en las urnas, y se introdujo el voto preferencial.

La Constitución de 1979 introduce la figura del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el sufragio de los analfabetos (900 mil electores, con la oposición del Partido Popular Cristiano), el reconocimiento institucional de los partidos políticos, la segunda vuelta electoral en busca de consensos de gobierno, y la descentralización con las Regiones.

El tema económico fue fruto de la época con el influjo de la corriente Cepealiana. De esta manera queda establecida la intervención estatal en la economía. Se enfatizan la planificación y el control monetario desde el Estado. Es decir, lo esencial de las conquistas de la revolución de Velasco son recogidas en la Constitución de 1979, según señala Francisco Morales Bermúdez (1). La Comisión de economía estuvo integrada por Ernesto Alayza Grundy (PPC), Luis Rodríguez Vildósola (APRA), Carlos Malpica (UDP) y Jorge del Prado (PC).

Luego de 12 años de vigencia de la Constitución de 1979 (1980-1992), el ciclo democrático va de la esperanza a la frustración. El 5 de Abril de 1992 con el golpe de estado de Alberto Fujimori, el Perú vuelve a la dictadura de la cual Fujimori pretende salir con la convocatoria del Congreso Constituyente Democrático (CCD) en 1993. La convocatoria a elecciones para elegir dicha Asamblea, tiene su origen en la idea de lavarse la cara y presentarse como gobierno democrático ante la comunidad internacional lo cual nunca logró, tal y como hubiese querido.

La Constitución de 1993 introduce la liberalización de la economía, quitándole al Estado el rol de intervención en la economía, y dejando la inversión a la iniciativa privada únicamente. Todo lo avanzado en derechos de los trabajadores es eliminado de la carta. Nuevamente observamos que la Constitución es fruto de su época, aunque realmente las medidas económicas no solo respondieron a una economía de mercado estricto sensu, sino que fueron más allá que otras economías liberales. Pero es la movilización estudiantil contra la Ley de la Impunidad, la marcha de los cuatro suyos en respuesta al fraude de la tercera postulación de Fujimori, la exposición mediática de la corrupción del gobierno, y la presión de la comunidad internacional, lo que origina la fuga de Alberto Fujimori a Japón, y la de Montesinos, su socio, con lo cual la crisis política llega a su punto más álgido.

Evaluando ambas constituciones entonces, observamos un desfase entre el texto constitucional y la vigencia y pleno respeto a la misma, que no depende del texto por si mismo por más bueno que éste sea. Depende de los hombres dispuestos a respetarla y a establecer consenso legítimo sobre ella. Sea la Constitución de 1979 o la de 1993, diversas en su origen y filosofía, una con una economía planificada y la otra ultraliberal en lo económico, podemos decir que las constituciones no son eternas.

Las reformas constitucionales son posibles y aun necesarias, porque todo cambio de época lo amerita. El respeto a la Constitución, a las leyes consensuadas y finalmente establecidas, es lo que garantiza la construcción de país con futuro. Y para ello, se requieren hombres y mujeres, tanto en las elites políticas, como en los partidos políticos (aunque hoy no existen partidos y los actores políticos están en construcción), que con visión de futuro, de proyecto nacional, generen los cambios necesarios pero al mismo tiempo aseguren la estabilidad institucional. La sociedad civil también tiene un rol importante aquí.

La Constitución de 1979 se discutió y promulgó en plena crisis mundial. Las seis crisis de la economía peruana desde 1950 a la fecha (1957-1958, 1967-1968, 1975-1978, 1981-1983, 1987-1992, 1997-1999) son fruto de las crisis de la economía mundial excepto la del primer gobierno de Garcia (1985-1990), que son merito exclusivo de su erróneo manejo económico interno, y que facilitó el salto de Alberto Fujimori al poder. Hoy estamos en una crisis mundial (2011- ¿?), de la cual la economía peruana saldrá adelante como salió de la crisis de la economía mundial de 1997, pero indefectiblemente nos afectará. Es decir, habrá desaceleración o decrecimiento de la economía peruana en el 2012 el cual quizás termine en el 2013. Y en este contexto estamos hablando de la reforma de la Constitución.

¿Qué hacer? La reforma de la Constitución debe considerar seriamente en el capitulo económico el tratamiento de la inversión, sea esta extranjera o nacional, especialmente la primera por ser la mayor y la que aporta más al crecimiento del PBI. Sin inversión no hay crecimiento, ni desarrollo, ni inclusión, ni elevación de los índices de desarrollo humano. Pero es necesario que el Estado y el mercado (léase empresa privada) vayan juntos adonde hasta hoy no han llegado, como Anchonga en Huancavelica, que representa a los pueblos más pobres del Perú.

Adicionalmente, el rol subsidiario del Estado limita la participación empresarial del Estado a la inacción o defección de la iniciativa privada. Pero en los casos de uso y abuso de precios por las “perturbaciones” y “amarres” existentes en el mercado, como en el caso de LAN para citar un ejemplo, el Estado debe intervenir. En ese sentido, no solo estamos hablando de una buena reforma constitucional sino de un buen manejo de la política económica, pero sobre todo de una mejor negociación entre el Estado peruano y la inversión privada en el Perú.
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(1) “Apuntes sobre autoritarismo y democracia”, Lima 1989.

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